COMITE DE BIOETICA

  Director: Dr. César E. Aza Archetti Médico Urólogo
  Secretario: Gerardo Perazzo Médico Urólogo
Miembros:

Dra. Catalina Boccardo 

Abogada de Familia
  Dra. Heidi Wimmers  Farmacéutica
  Dra. Adriana Vazquez   Bioquímica
  Lic. Cecilia Anton  Antropóloga
  Dra. Stella Maris Ramirez  Siquiatra Infantil
  Dr. Carlos Alberto Cassini  Abogado Laboral
  Sra. Sonia Andrada  Enfermera Diplomada
  Miembro de la comunidad Sr. Juan Carlos Makudera  Visitador Médico

 

Reglamento interno del Comité de Bioética de la S.A.U.

  1. El comité tendrá un reglamento de funcionamiento creado por sus miembros integrantes con la aprobación de la Comisión Directiva.
  2. El comité contará con un libro de actas foliado en el que se debe asentar en forma mensual lo actuado y tendrá la obligación de elevar a la Comisión Directiva una memoria anual de lo realizado.
  3. El comité tendrá un Director designado por la asamblea ordinaria en la que se realiza el acto eleccionario de las nuevas autoridades y su mandato será de dos años.
  4. El Director del comité es a quien le compete nombrar a los miembros integrantes que lo acompañaran en su gestión previo informe y aprobación de la Comisión Directiva.
  5. El comité tendrá carácter interdisciplinario y estará integrado por profesionales del campo de la salud así como por profesionales de disciplinas sociales y normativas: antropólogos, abogados, filósofos, miembros religiosos, asistentes sociales, administradores etc. con el agregado de legos en carácter de representantes de la comunidad y/o de los pacientes.
  6. Los integrantes del comité pueden ser permanentes o temporarios. Estos últimos serán expertos de reconocida trayectoria convocados ad honorem para asesorar sobre problemáticas especificas.
  7. El comité en sus comienzos tendrá como objetivos institucionales: la divulgación de temas específicos referidos a esta área del conocimiento y la difusión utilizando el Boletín Informativo, la Revista y cursos o seminarios en eventos organizados por la S.A.U., la recepción de consultas de sus asociados ante situaciones dilemáticas vinculadas a la bioética.
  8. El comité tiene un mecanismo de procedimiento interno para su funcionamiento.
  9. El comité no abrirá juicio sobre la conducta ética de los profesionales de la institución, ni sustituirá la toma de decisiones de otros, no tendrá carácter de tribunal de disciplina por lo que no aplicara sanciones.
  10. Las recomendaciones de este comité no son vinculantes.

Artículo

El caso Tuskegee y el Informe Belmont

El estudio de sífilis de Tuskegee, llevado a cabo en Alabama desde 1.932 hasta 1.972, sobre población negra rural pobre, es considerado como un caso inaceptable desde el punto de vista ético.

Si bien la humanidad contaba desde ya con el Juramento Hipocrático así como otros documentos éticos, los hechos de referencia fueron tan inmorales que motivaron el Informe Belmont (1.976), en el que constan principios éticos básicos de la investigación clínica (dichos principios  del  Informe son: Respeto a la persona; Beneficencia y Justicia.)

Henry Beecher en 1.966, publica investigaciones donde se arriesgó la vida y la salud de sujetos de investigación y se comienza a tomar conciencia de la necesidad de pautas éticas (lo que torna más que llamativo cómo a lo largo de décadas no se revisó el experimento que nos ocupa).

La penicilina estuvo ampliamente disponible desde los comienzos de la década del cincuenta y, anteriormente, ya se tenía noticias de su utilización para la cura de la sífilis (1.941), y tampoco se le suministró tratamiento alguno tales como la aplicación de sulfamida. El punto es que se desprotegió completamente al grupo poblacional sometido a estas prácticas desde un comienzo, y se insistió, cuando ya se había conocido la eficacia de la penicilina.

Al tratarse de la pertenecia a un grupo desventajado y vulnerable, los cuidados se deberían haber extremado puesto que su voluntariedad para consentir el acceso a una investigación se encuentra disminuida, cuando no anulada. No fueron considerado agentes morales y por ende respetados como personas. Pero, más aún: cuáles fueron los fines u objetivos de ese experimento, que debieron ser cuestionados profundamente y como previo a todo. Nunca una persona debe ser tomada solamente como un medio sino que es un fin en sí mismo. Se trató de un atentado a la dignidad humana.

No tenían tratamiento previo para la sífilis en un porcentaje del 99 %. La situación de injusticia ya estaba dada. Fue descripta por algunos como una “situación ideal”.  “... es una oportunidad sin igual para llevar adelante esta parte de la investigación científica”, pero lo cierto es que cualquier “investigación científica” tiene el objetivo de, justamente, investigar sobre una enfermedad, o su cura o tratamiento o ambas,  y de lo que aquí se trató en cambio, fue simplemente de observar la evolución de una enfermedad que ya se conocía.

El estudio no reunió las consideraciones científicas y éticas mínimas para ser considerado efectivamente un trabajo de investigación. Si la idea fue la observación natural de la sífilis, el argumento se cae, porque la medicina ya tenía conocimiento sobre ello.

No solamente se reclutó población vulnerable sino que se los persuadió a lo largo de los años para que continuaran (hasta se los engañó puesto que no se les brindó información completa y fidedigna: los médicos no le dijeron sobre la naturaleza de la enfermedad). Los sujetos siguieron infectando a sus esposas y éstas a su descendencia; y desde 1941 que se sabía de los usos terapéuticos de la penicilina que no les fue comunicado; luego, se los persuadió de continuar con el argumento que el servicio de salud pública les proveería gratuitamente medicación (ineficaz porque se trataba de dosis subterapéuticas de pomadas mercuriales, bismuto y sulfas); y tampoco se le avisó acerca de la ley sanitaria de Henderson (1943) para el tratamiento de enfermedades venéreas.

El art. 1º de Nüremberg reza: “Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto significa  que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento, su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fraude, engaño, coacción u otra forma de costreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonada y consciente. Este último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes  y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el experimento (…) “ Y en el art. 9º dice: “Durante el curso del experimento el sujeto humano debe estar en libertad de interrumpirlo si ha alcanzado un estado físico o mental en que la continuación del experimento le parezca imposible”.

Surge en 1.964 la Declaración de Helsinski, que luego tuvo sucesivas reformas, que promueve la evaluación de riesgos y beneficios, aunque se aclara que  “… la preocupación por el individuo debe prevalecer siempre sobre los intereses de la ciencia y la sociedad”.

Las Pautas de CIOMS-OMS, a su vez, refieren a grupos vulnerables como : “… personas que  reciben beneficios sociales o asistencia social y otra gente pobre, desempleados (…) algunas minorías étnicas y raciales (…) miembros de comunidades no familiarizadas con los conceptos de la medicina moderna” Y así es que existe la necesidad de brindarles una protección especial a su bienestar y sus derechos.

Remitimos nuevamente al Informe Belmont: “… En este país, en la década de 1.940, el estudio sobre sífilis de Tuskegee usó campesinos negros pobres para estudiar el curso de una enfermedad sin tratameitno que de ninguna manera estaba confinada a esa población. Para no interrumpir el proyecto, estos individuos fueron privados de un tratamiento que había demostrado ser efectivo, mucho después de que ese tratamiento se puso al alcance de la población en general.”

“… Un caso especial de injusticia (…) minorías raciales (…) Por razón de su estado dependiente y su frecuentemente comprometida capacidad de consentimiento libre, deben ser protegidos del peligro de verse envueltos en investigaciones solamente por la conveniencia administrativa o porque sean fáciles de manipular como resultado de su enfermedad o condición socioeconómica”.

Escribe la DRA. MIRTA CATALINA BOCCARDO, miembro permanente del Comité de Bioética de la S.A.U.

¿Problemas con esta página? Escriba a webmaster@sau-net.org
© 2000 - 2008 Sociedad Argentina de Urología. Derechos Reservados.