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ARTICULO 1: DE LOS OBJETIVOS:
Son objetivos del Comité:
a) Dar respuesta a las demandas de apoyo de nuestros asociados cuando estos presenten problemas en el ámbito laboral.
b) Brindar servicios que tiendan a favorecer el desarrollo profesional y laboral.
ARTICULO 2: DE LAS DENUNCIAS:
Todas las denuncias presentadas por médicos urólogos asociados a la S.A.U., serán tramitadas con arreglo a las siguientes normas de funcionamiento:
a) La solicitud de intervención indefectiblemente deberá ser presentada por un socio de cualquier categoría de la S.A.U., quien deberá detallar por escrito todos los antecedentes del caso. En el caso de que un equipo médico en conflicto tenga miembros "no socios de la S.A.U.", estos deberán asociarse para recibir el beneficio de la defensa. En caso contrario, serán excluídos del procedimiento.
b) En el pedido de intervención el asociado deberá adjuntar todos los elementos probatorios de la denuncia, acompañando los documentos sobre los que respalda el pedido de intervención y ofreciendo el testimonio de quienes puedan certificar sus dichos.
c) El miembro que solicite la intervención de este Comité, se compromete a no realizar gestiones por su cuenta, sin que las mismas hayan sido previamente informadas al Comité, quien podrá reconsiderar, de acuerdo a ellas, su permanencia en la defensa del afiliado. En todos los casos, la intervención del Comité de Defensa de los Intereses Profesionales será una instancia Pre-Judicial. Si el socio denunciante optare por la intervención de la Justicia Laboral, la S.A.U., retirará su gestión a fin de no entorpecer el accionar de la justicia.
d) El Comité puede requerir toda la información que estime necesario para determinar la exactitud del hecho, siendo obligación de todo miembro proporcionar lo que tuviere.
e) Habiéndose examinado los hechos denunciados, el Comité puede tomar las siguientes medidas:
1) Asesorar al colega
2) Comunicarse con la entidad cuestionada para ofrecer su mediación y/o notificar la existencia del probable conflicto.
3) Declarar que existe un conflicto de intereses procediéndose a comunicar dicha circunstancia a los miembros de la S.A.U., usando los medios de comunicación disponibles.
4) Asesorar o colaborar con la instancia judicial.
ARTICULO 3: Para que un lugar sea declarado en conflicto tendrá especial relevancia:
a) La existencia de deudas probadas, reclamadas y no pagadas en un plazo no menor de 3 meses.
b) El nombramiento de otros profesionales en el mismo lugar, cuando haya una manifiesta intención de producir un vacío laboral a los que allí están.
ARTICULO 4: CONTENIDO DE LA RESOLUCION:
La Resolución del Comité de Defensa deberá contener lo siguiente:
VISTOS: un relato de los hechos relevantes y la reseña de la prueba relevante aportada.
CONSIDERANDOS: si los hechos constituyen o no un ataque a los intereses profesionales. En caso afirmativo, si están debidamente probados.
RESUELVE: dictamen sugiriendo la medida a adoptar.
ARTICULO 5: En caso de que miembros integrantes de la S.A.U., relacionados laboralmente con el sitio declarado en conflicto, no cumplan con normas ético-laborales básicas, se dará conocimiento a la comisión directiva para que evalúe su traslado al Comité de Etica.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2001
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