Secretaría

 

Requisitos para ser miembro de la S.A.U.

Requisitos para optar a Miembro Titular

Carta modelo para optar a Miembro Titular

Título de Especialista

Carrera de Médico Especialista Universitario en Urología

Modelo de Curriculum

Reglamentos Premios otorgados por la S.A.U.

Solicitud de Auspicios

Reglamento para la Presentación de Trabajos

Reglamento para el funcionamiento de los Comités Especializados

Reglamento del Comité de Bioética

Reglamento interno del Comité de Ética

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS

Art. 1 - La C.D. de la S.A.U. podrá otorgar el auspicio a una actividad científica o docente, siempre que la misma se encuadre dentro de las cláusulas del presente reglamento.

Art. 2 - A los fines de encuadrar el otorgamiento de los auspicios se considerarán tres grupos de actividades:

inciso 1: Congresos y Simposios desarrollado a nivel Nacional e Internacional.

inciso 2: Cursos de perfeccionamiento, Jornadas, Seminarios, Mesas Redondas o Conferencias desarrollados a nivel Nacional o Internacional.

inciso 3: Residencias médicas, Becas o Pasantías en Urología desarrolladas a nivel Nacional o Internacional.

Art. 3 - El auspicio a los Congreso o Simposios:

inciso l: Se podrá otorgar a Congresos o Simposios Urológicos Nacionales o Internacionales que tengan jerarquía científica relevante.

inciso 2: Se podrá otorgar a Congresos o Simposios no Urológicos que representen un significado importante por su gran calidad científica dentro de la Medicina. Se dará prioridad a aquellos en cuyos programas se incluyan temas urológicos o de especialidades afines con la Urología.

inciso 3: Se podrá otorgar a Congresos o Simposios no médicos de actividades con estrecha relación con la Urología, cuyo contenido científico sea relevante y/o de gran trascendencia para la comunidad.

inciso 4: El auspicio a Congresos o Simposios deberá solicitarse con una antelación mínima de 90 días antes de la iniciación del mismo*; adjuntando el programa científico completo a desarrollar, la nómina de las autoridades y relatores, la duración total, sede y fecha del evento.

art. 4 - El auspicio a Cursos u otras actividades docentes:

inciso 1: Se podrán otorgar auspicios a los cursos u otras actividades docentes que contengan temas estrechamente relacionados con la Urología.

inciso 2: Deberán tener una duración mayor de 50 horas docentes.

inciso 3: Deberán estar claramente detallados los objetivos, contenidos docentes y metodología, así como la forma de evaluación final.

inciso 4: El 30% como mínimo de los colaboradores del programa científico deberán ser MIEMBROS de la S.A.U.

inciso 5: El auspicio deberá solicitarse con una antelación mínima de 60 días*; adjuntando el programa científico completo, los directores, coordinadores, colaboradores, duración total, sede y fecha con horarios del evento.

inciso 6: Deberá aclarar la forma de financiación, así como si será o nó arancelado.

art. 5 - El auspicio para las Residencias, Becas o Pasantías:

inciso 1: Se podrán otorgar auspicios a las residencias, becas o pasantías en Urología o en especialidades estrechamente ligadas a ellas.

inciso 2: La duración de la Residencia no podrá ser menor a los 2 años, la Beca no menor de 6 meses y la Pasantía no menor de 3 meses

inciso 3: Deberán estar claramente detallados los objetivos, la metodología de la enseñanza, la forma de la evaluación, así como los directores, instructores y características del Servicio asignado para dicha tarea.

inciso 4: El auspicio deberá ser solicitado con una antelación mínima de 1 año calendario.

inciso 5: Se deberá aclarar la forma de financiación, los recursos y el arancelamiento si es que existe.

art. 6 - La C.D. podrá remitir el programa de estas actividades al Comité de Educación Médica Continua para requerir el correspondiente asesoramiento.

art. 7 - Es facultad de la C.D. decidir si el Congreso, Curso o Residencia reunen condiciones relevantes que justifiquen el auspicio solicitado. Deberá expedirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

art. 8 - Los programas de las actividades científicas auspiciadas por la S.A.U. podrán ser publicados total o parcialmente, en la REVISTA de la S.A.U. siempre que se hubieren recibido con la suficiente antelación.

art. 9 - La S.A.U. se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, que correspondan por el uso indebido del nombre de la Sociedad.

art.l0 - Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la C.D. de la S.A.U.

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