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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS
TITULO I.- Disposiciones estatutarias sobre los Comités Artículo 2: Para el mejor logro de los objetivos previstos en el Artículo primero, la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, funcionará en base a una organización conformada por COMITES ESPECIALIZADOS para encarar programas de carácter permanente o transitorio. Por este Estatuto se faculta la creación de doce Comités Especializados, a saber: 1. Comité de Congresos y Jornadas. 2. Comité de Publicaciones y Sesiones Científicas. 3. Comité de Biblioteca. 4. Comité de Educación Médica Continua. 5. Comité de Residencias Médicas en Urología. 6. Comité de Especialidades Urológicas. 7. Comité Colegio Argentino de Urólogos. 8. Comité de Relaciones Internacionales. 9. Comité de Interior. 10. Comité de Etica. 11. Comité de Defensa de los Intereses Profesionales. 12. Comité de Bioética. Los Comités Especializados funcionarán como comisiones asesoras y ejecutoras de programas científicos y técnicos, según el área de su especialización, informando trimestralmente a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, de sus realizaciones.- Artículo 3: Los Directores de los Comités Especializados durarán dos años en el cargo y se renovarán por mitades cada año, su designación se hará por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva.- Artículo 4: Los Comités tendrán la facultad de dictar normas que hagan a su funcionamiento interno, cuidando de no alterar con ello las disposiciones de este Estatuto ni las del Reglamento pertinente, comunicando las mismas antes de ponerlas en vigencia a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología.-
TÍTULO II.- Funciones de cada Comité 1) Comité de Congresos y Jornadas: 2) Comité de Publicaciones y Sesiones Científicas: 3) Comité de Biblioteca: 4) Comité de Educación Médica Continua: 5) Comité de Residencias Médicas en Urología: 6) Comité de Especialidades Urológicas:
7) Comité “Colegio Argentino de Urólogos”:
Deberá controlar todo lo relativo a la valoración de antecedentes, títulos y trabajos y demás requisitos que lleven al otorgamiento del Título de Especialista. 8) Comité de Relaciones Internacionales: 9) Comité de Interior: 10) Comité de Ética: 11) Comité de Defensa de los Intereses Profesionales: 12) Comité de Bioética: TÍTULO III.- Autoridades de los Comités 1) Cada Comité será conducido por un Director designado por la Asamblea según lo indicado por el Artículo 3 del Estatuto Social. Durará 2 años en sus funciones y podrá ser reelegido. 2) El Director de cada Comité designará un Secretario con el cual admitirán miembros del Comité cuya nómina darán a conocer a la Comisión Directiva de la Sociedad. 3) El Secretario del Comité reemplaza al Director en caso de ausencia. 4) Si por renuncia u otras razones un Comité queda sin Director, la Comisión Directiva designará un Director Interino hasta la siguiente Asamblea Anual Ordinaria.
TÍTULO IV.- Reglamento Interno. Sistema de trabajo 1) Cada Comité dictará su propio Reglamento de funcionamiento, adecuado a las características de las funciones que deba desarrollar y a las posibilidades de sus integrantes. Los Reglamentos de los Comités no pueden modificar disposiciones del Estatuto ni el presente Reglamento General y debe ser aprobado por la Comisión Directiva. 2) El número de miembros de cada Comité será fijado por su Director. 3) Cada Comité organizará su tarea en base a programas. Cada programa tendrá un cálculo de gastos e inversiones y eventualmente establecerá los recursos que esperan obtener indicando fuentes e importe. Los programas deben ser aprobados por la Comisión Directiva. 5) Los Comités llevarán un registro de los programas que elaboren y mantendrán archivados todos los antecedentes, aún en el caso de no haberse aprobado o ejecutado. 6) Cada Comité podrá proponer más de un programa. 7) El diseño de programas es fundamental para capitalizar la Sociedad y tener objetivos claros para el futuro. Su aprobación estará condicionada a las necesidades y posibilidades de la Sociedad. 8) Los Comités deben ser participativos, invitando al mayor número posible de urólogos para colaborar en sus actividades y éstas serán debidamente publicitadas. 9) Una vez aprobado un programa por la Comisión Directiva será ejecutado por el Comité correspondiente en forma autónoma, con la condición de brindar un informe periódico a la Comisión Directiva. 10) Cuando un programa no se pueda llevar a cabo o deba ser interrumpido, deben quedar registradas las razones para que pueda ser reivindicado en otra oportunidad. 11) Cada Comité tendrá la libertad de proponer la financiación de los proyectos planteados lo cual será considerado por la Comisión Directiva. En cualquier caso los fondos ingresarán a la cuenta del Comité vía la caja de la Sociedad. TITULO V.- Reuniones con la Comisión Directiva Existirán reuniones durante el año correspondiente a la gestión de la Comisión Directiva con los Directores y Secretarios de los Comités. 1ª. En el primer cuatrimestre para analizar los programas. 2ª. (Optativa) En el segundo cuatrimestre para evaluar la marcha de los programas. 3ª. En el tercer cuatrimestre para analizar los resultados del trabajo del año. |