Secretaría

 

Requisitos para ser miembro de la S.A.U.

Requisitos para optar a Miembro Titular

Carta modelo para optar a Miembro Titular

Título de Especialista

Carrera de Médico Especialista Universitario en Urología

Modelo de Curriculum

Reglamentos Premios otorgados por la S.A.U.

Solicitud de Auspicios

Reglamento para la Presentación de Trabajos

Reglamento para el funcionamiento de los Comités Especializados

Reglamento del Comité de Bioética

Reglamento interno del Comité de Ética

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS
(Aprobado por la Comisión Directiva en su sesión del 4 de agosto 2008)

 

TITULO I.- Disposiciones estatutarias sobre los Comités

Artículo 2: Para el mejor logro de los objetivos previstos en el Artículo primero, la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, funcionará en base a una organización conformada por COMITES ESPECIALIZADOS para encarar programas de carácter permanente o transitorio. Por este Estatuto se faculta la creación de doce Comités Especializados, a saber: 1. Comité de Congresos y Jornadas. 2. Comité de Publicaciones y Sesiones Científicas. 3. Comité de Biblioteca. 4. Comité de Educación Médica Continua. 5. Comité de Residencias Médicas en Urología. 6. Comité de Especialidades Urológicas. 7. Comité Colegio Argentino de Urólogos. 8. Comité de Relaciones Internacionales. 9. Comité de Interior. 10. Comité de Etica. 11. Comité de Defensa de los Intereses Profesionales. 12. Comité de Bioética. Los Comités Especializados funcionarán como comisiones asesoras y ejecutoras de programas científicos y técnicos, según el área de su especialización, informando trimestralmente a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, de sus realizaciones.-

Artículo 3: Los Directores de los Comités Especializados durarán dos años en el cargo y se renovarán por mitades cada año, su designación se hará por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva.-

Artículo 4: Los Comités tendrán la facultad de dictar normas que hagan a su funcionamiento interno, cuidando de no alterar con ello las disposiciones de este Estatuto ni las del Reglamento pertinente, comunicando las mismas antes de ponerlas en vigencia a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología.-

 

TÍTULO II.- Funciones de cada Comité

1) Comité de Congresos y Jornadas:
Tendrá a su cargo la organización de Congresos y Jornadas. Los planes sobre fecha, lugar, programa científico, invitados, programa social y mecánica del  o los eventos serán evaluados en conjunto con el Comité Ejecutivo.

2) Comité de Publicaciones y Sesiones Científicas:
Se encargará especialmente de la publicación de la Revista Argentina de Urología, órgano oficial de la Sociedad. El Director del comité será el Director de la Revista y designará sus asesores, con quienes nombraran los miembros del Comité Editorial y el Comité de Redacción.
Deberá editar y distribuir cuatro números anuales de la Revista, comunicando en las páginas iniciales la conformación de la Comisión Directiva de la Sociedad y los Directores de los Comités Especializados.
Confeccionará un Reglamento de Publicaciones y participará en la búsqueda de los medios económicos para sostener la edición y distribución de la Revista.
Diseñará en conjunto con el Secretario y Prosecretario Científico el Reglamento de las Reuniones Científicas, el Reglamento para la presentación de trabajos y la agenda anual.

3) Comité de Biblioteca:
Tendrá a su cargo el funcionamiento global de la biblioteca. Promoverá el ingreso en calidad de donación, compra o intercambio, de libros, publicaciones periódicas y cualquier otro sistema que lleve a la biblioteca a contar con la más amplia información sobre las comunicaciones médicas de la especialidad.
Establecerá un modelo de funcionamiento que permita a los asociados acceder a las disponibilidades de la biblioteca.

4) Comité de Educación Médica Continua:
Su principal responsabilidad será coordinar y llevar adelante en conjunto con la Cátedra de Urología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires el Curso Superior de Urología y/o Curso para Especialista Universitario en Urología según el CV del postulante.
Tendrá a su cargo la implementación de planes de educación médica destinados a complementar la formación del urólogo. Esta tarea podrá ser desarrollada a través de cursos, simposios, mesas de discusión o talleres.

5) Comité de Residencias Médicas en Urología:
Su labor primordial será la acreditación de las Residencias Médicas en Urología para lo cual diseñará los instrumentos de evaluación.
Confeccionará un programa de residencia médica básico que pueda utilizarse como guía para la puesta en marcha de un sistema de residencia en urología.
Llevará un registro actualizado de los programas de residencias médicas que funcionan en el país e intentará conocer la necesidad de especialistas en distintos centros para facilitar la salida laboral de los médicos que concluyen la residencia.

6) Comité de Especialidades Urológicas:
Dictará directivas concretas para que los urólogos con mayor dedicación a determinados temas de la urología, puedan nuclearse en diferentes capítulos con el objetivo de:

  • Establecer metodologías de estudio y tratamiento.
  • Actualizar la bibliografía.
  • Difundir pautas y actualizaciones.
  • Realizar cursos o reuniones de trabajo.
  • Expresarse en las Reuniones Científicas de la Sociedad.
  • Colaborar en la contestación de oficios judiciales o consultas a la Sociedad.
  • Ofrecer rotaciones a los residentes u otros urólogos por diferentes centros.
  • Proponer la realización de trabajos de investigación o de casuística que reunan la experiencia de diferentes centros.

7) Comité “Colegio Argentino de Urólogos”:
Se ocupará de diseñar el Colegio y reglamentar su funcionamiento teniendo en cuenta las pautas básicas que alientan su constitución:

  • Matriculación
  • Título de Especialista
  • Recertificación del Título de Especialista

Deberá controlar todo lo relativo a la valoración de antecedentes, títulos y trabajos y demás requisitos que lleven al otorgamiento del Título de Especialista.

8) Comité de Relaciones Internacionales:
Será de su competencia establecer relaciones con servicios, entidades o especialistas en urología de otros países con el objeto de promover el intercambio científico.
Intentará disponer de becas en servicios del extranjero, reglamentando su adjudicación y seguimiento.

9) Comité de Interior:
Tendrá a su cargo las relaciones con urólogos y/o instituciones urológicas de todo el país.

10) Comité de Ética:
Su función será valorar la conducta de los asociados como tales.
Para dirigir este Comité, la Comisión Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria un miembro de la Sociedad que haya ocupado el cargo de Presidente de la Sociedad Argentina de Urología.

11) Comité de Defensa de los Intereses Profesionales:
Su función será coordinar y regular las relaciones administrativas de los asociados con los prestadores de salud.

12) Comité de Bioética:
Conformará un Comité multidisciplinario con capacidad para asesorar a la Sociedad y sus miembros sobre cuestiones de bioética.

TÍTULO III.- Autoridades de los Comités

1) Cada Comité será conducido por un Director designado por la Asamblea según lo indicado por el Artículo 3 del Estatuto Social. Durará 2 años en sus funciones y podrá ser reelegido.

2) El Director de cada Comité designará un Secretario con el cual admitirán miembros del Comité cuya nómina darán a conocer a la Comisión Directiva de la Sociedad.

3) El Secretario del Comité reemplaza al Director en caso de ausencia.

4) Si por renuncia u otras razones un Comité queda sin Director, la Comisión Directiva designará un Director Interino hasta la siguiente Asamblea Anual Ordinaria.

 

TÍTULO IV.- Reglamento Interno. Sistema de trabajo

1) Cada Comité dictará su propio Reglamento de funcionamiento, adecuado a las características de las funciones que deba desarrollar y a las posibilidades de sus integrantes. Los Reglamentos de los Comités no pueden modificar disposiciones del Estatuto ni el presente Reglamento General y debe ser aprobado por la Comisión Directiva.

2) El número de miembros de cada Comité será fijado por su Director.

3) Cada Comité organizará su tarea en base a programas. Cada programa tendrá un cálculo de gastos e inversiones y eventualmente establecerá los recursos que esperan obtener indicando fuentes e importe. Los programas deben ser aprobados por la Comisión Directiva.

5) Los Comités llevarán un registro de los programas que elaboren y mantendrán archivados todos los antecedentes, aún en el caso de no haberse aprobado o ejecutado.

6) Cada Comité podrá proponer más de un programa.

7) El diseño de programas es fundamental para capitalizar la Sociedad y tener objetivos claros para el futuro. Su aprobación estará condicionada a las necesidades y posibilidades de la Sociedad.

8) Los Comités deben ser participativos, invitando al mayor número posible de urólogos para colaborar en sus actividades y éstas serán debidamente publicitadas.

9) Una vez aprobado un programa por la Comisión Directiva será ejecutado por el Comité correspondiente en forma autónoma, con la condición de brindar un informe periódico a la Comisión Directiva.

10) Cuando un programa no se pueda llevar a cabo o deba ser interrumpido, deben quedar registradas las razones para que pueda ser reivindicado en otra oportunidad.

11) Cada Comité tendrá la libertad de proponer la financiación de los proyectos planteados lo cual será considerado por la Comisión Directiva. En cualquier caso los fondos ingresarán a la cuenta del Comité vía la caja de la Sociedad.

TITULO V.- Reuniones con la Comisión Directiva

Existirán reuniones durante el año correspondiente a la gestión de la Comisión Directiva con los Directores y Secretarios de los Comités.

1ª. En el primer cuatrimestre para analizar los programas.

2ª. (Optativa) En el segundo cuatrimestre para evaluar la marcha de los programas.

3ª. En el tercer cuatrimestre para analizar los resultados del trabajo del año.