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TITULO DE ESPECIALISTA EN UROLOGIA TITULO I
Normas
para solicitar el título de especialista en urología
Artículo
I - Son requisitos indispensables: a) Solicitud de inscripción 1) Postulantes con Residencia Completa cumplida y acreditada por la SAU.: Certificado debidamente confeccionado de su finalización. 2) Postulantes con Título de Especialista, otorgados por otras Instituciones que tengan convenio de reciprocidad con la Sociedad Argentina de Urología. 3) Postulantes con Residencia Completa cumplida y No acreditada por la SAU.: Certificado debidamente confeccionado de la residencia cumplida con la firma del Jefe de Servicio, Jefe del Departamento de Docencia e Investigación, si lo hubiere y del Director de la Institución. Deberá acompañar con carácter de Declaración Jurada una reseña de las actividades realizadas durante su residencia, especificando los siguientes puntos: horario semanal, guardias activas o pasivas, horarios de consultorio externo, intervenciones quirúrgicas (variedad y grado de complejidad) asistencia y presentación en Ateneos del Servicio y toda otra información de interés sobre la actividad desarrollada con la firma del postulante y del Jefe de Servicio. 4) Postulantes con cinco años de antigüedad como Concurrentes a un Servicio de la especialidad: certificado con carácter de Declaración Jurada de su concurrencia mínima de cinco años en forma regular y contínua a un Servicio de Urología Universitario, Nacional, Municipal, Provincial, de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Bancario, Privados Reconocidos, de Colectividades, Ferroviario Central, Penitenciario Nacional. Dicho certificado deberá estar firmado por el Jefe de Servicio, el Jefe del Departamento de Docencia e Investigación si lo hubiere y por el Director de la Institución. Deberá acompañar con carácter de Declaración Jurada y firmada por el Postulante y el Jefe de Servicio una reseña de sus actividades desarrolladas durante sus cinco años de concurrencia: horario semanal, guardias activas o pasivas, horarios de consultorio externo, reseña de intervenciones quirúrgicas realizadas (variedad y grado de complejidad) acompañando fotocopia de diez protocolos quirúrgicos firmados por el Postulante y el Jefe de Servicio, asistencia y presentación en Ateneos del Servicio y toda otra información de interés sobre la actividad desarrollada. Además deberá presentar un detalle de las características del Servicio de su concurrencia con carácter de Declaración Jurada firmada por el Postulante y Jefe del Servicio: número de camas, número de consultas externas por año, número de intervenciones quirúrgicas anuales, aparatología de la especialidad con que cuenta el servicio. Toda la documentación antes mencionada deberá obrar en manos del Comité, indefectiblemente, antes de los treinta días de la fecha establecida para la evaluación, para su análisis y aprobación. TITULO II Artículo 1 - La evaluación se efectuará a los postulantes cuyos requisitos anteriores hayan sido debidamente cumplimentados a juicio del Comité y consitirá en una entrevista y prueba escrita y en caso de duda a juicio del Comité, un exámen oral. Artículo 2 - Los resultados serán comunicados por escrito a los postulantes por la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología y los mismos serán inapelables. Artículo 3 - Los postulantes podrán solicitar copia del Acta de Examen. Artículo 4 - Los postulantes deberán abonar un arancel que la Sociedad Argentina de Urología establecerá cada año. Artículo 5 - El postulante que no apruebe el exámen podrá volver a rendirlo el año siguiente.La Comisión Evaluadora aconsejará a éste las rotaciones por determinadas subespecialidades para completar su formación. TITULO III Artículo 1 - Se establecen tres categorías de especialistas: Especialista en Urología, Especialista Jerarquizado en Urología y Especialista Consultor en Urología. Para acceder a estosTítulos se deberán alcanzar: treinta (30) puntos para el título de Especialista en Urologia, cien (100) puntos para el título de Especialista en Urología Jerarquizado y doscientos (200) puntos para el título de Especialista Consultor en Urología, en todos los casos deberán aprobar la evaluación indicada en el artículo 1 del Título II. Artículo 2 - Al cumplir los diez años de su iniciación en la especialidad, el postulante podrá presentarse a una nueva evaluación para obtener el título de Especialista Jerarquizado en Urología, a los veinte años de iniciación en la especialidad podrá presentarse a nueva evaluación para obtener el título de Especialista Consultor en Urología. Artículo 3 - El postulante para obtener el título de Especialista Jerarquizado o Consultor, además de la solicitud deberá presentar un Curriculum Vitae actualizado, cuyo puntaje será evaluado. Artículo 4 - Los profesores Titulares, Adjuntos, Docentes Autorizados de las Universidades estatales o privadas reconocidas, deberán presentar la solicitud y el Curriculum Vitae, siendo eximidos del examen evaluatorio. La Comisión Evaluadora determinará la categoría a otorgarse. Artículo 5 - Los Jefes de Servicio de Urología reconocidos por los Mnisterios de Salud y Medio Ambiente y/o por la Comisión Evaluadora de la Sociedad Argentina de Urología serán equiparados en sus derechos a lo establecido en el art. 4 precedente. Artículo 6 - El urólogo que posea el título de Especialista otorgado por entidades médicas o Sociedades Científicas que tengan reciprocidad con la Sociedad Argentina de Urología serán equiparados en sus derechos a lo establecido en el art. 4 precedente.Igualmente lo serán quienes posean título otorgado por una Institución reconocida mundialmente. TITULO IV: Artículo 1 - La Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología fijará las fechas de evaluación . Artículo 2 - La Comisión Evaluadora será designada por el Comité del Colegio Argentino de Urólogos, y contará además con un veedor del Consejo de Certificación de Profesionales Médicos, tal como lo prevee el convenio oportunamente firmado por la Sociedad Argentina de Urología y ese Consejo de Certificación. Artículo 3 - El Comité del Colegio Argentino de Urólogos elevará a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología, los resultados de las evaluaciones correspondientes, para su posterior comunicación a los postulantes. Artículo 4 - La Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología elevará a las autoridades del Ministerio de Salud y Acción Social la nómina de los especialistas que hayan aprobado el examen, a los fines de que se les expida la correspondiente certificación. Artículo 5 - La Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología elevará al Consejo de Certificación de Profesionales Médicos, auspiciado por la Academia Nacional de Medicina la mencionada nómina de especialistas, a los fines de que se tome nota de la misma.
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