Sociedad Argentina de Urología (SAU)
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Comités

Comité de Etica

Director:

Dr. Carlos Alberto Acosta Güemes

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ÉTICA

ARTICULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN:  Todas las infracciones a los Estatutos, Reglamentos, y demás obligaciones asumidas por los miembros de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA, así como las faltas a la Ética en que los mismos incurran, serán sancionadas disciplinariamente con arreglo al presente Reglamento.

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS INFRACCIONES: Se considerará infracción sujeta a sanción toda violación al Estatuto Social, a los Reglamentos dictados en su consecuencia y, en general, a toda disposición de la Comisión Directiva.

ARTICULO TERCERO: DE LAS FALTAS ETICAS: Serán consideradas faltas a la Ética sujetas a sanción, las conductas de los miembros de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA que se enuncian a continuación:

a. Violación de los deberes y obligaciones contenidas en las normas de Ética Médica.
b. Falta de respeto a las autoridades de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA y a los miembros de la misma,  en general.
c. Deslealtad evidenciada por la conducta de un asociado,  tendiente a burlar normas y reglamentaciones de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA.
d. Toda conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO CUARTO: DEL COMITÉ DE ETICA: La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria a un ex Presidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA  como Director del Comité de Ética. Este actuará como Presidente del Comité y designará dos miembros más que deben ser miembros titulares y/o miembros vitalicios de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA,  uno de los cuales ocupará el cargo de Secretario. Designará, también dos miembros suplentes quienes ocuparán el lugar de los titulares en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o muerte o cualquier otro motivo que le impida el desempeño del cargo.

ARTICULO QUINTO: DE LAS SANCIONES: La Comisión Directiva ejerce el poder disciplinario en forma exclusiva y, en su caso,  sanciona a los miembros infractores conforme a la naturaleza y gravedad de la falta cometida,  previo dictamen del Comité de Ética, el que no será vinculante:

a. Apercibimiento,
b. Suspensión en la calidad de miembro.
c. Expulsión

La sanción de apercibimiento se aplicará en los casos de faltas leves y consiste en un llamado de atención que se formulará al sancionado en el curso de una reunión de la Comisión Directiva.
La sanción de suspensión se aplicará en casos de mayor gravedad o de reincidencia de faltas leves. El suspendido no podrá hacer uso de las prerrogativas y facilidades que hacen a su condición de miembro asociado durante el tiempo que dure la suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de las cuotas sociales.
La expulsión implica la pérdida definitiva de la condición de miembro de la sociedad por razones cuya gravedad así lo aconseje.

ARTICULO SEXTO: LA GRADUACION DE LAS SANCIONES: Tanto en su calificación como en duración se deberán ponderar los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta que se le atribuya y las resoluciones tomadas en casos análogos.

ARTICULO SEPTIMO: DERECHO DE DEFENSA:  El imputado tiene derecho a ejercer su defensa y la Comisión Directiva puede requerir toda la información que estime necesaria para determinar la exactitud del hecho, siendo obligación de todo miembro proporcionar la que tuviere.

ARTICULO OCTAVO: DE LA SUSPENSION PROVISIONAL: En los casos en que en un primer examen la conducta del imputado pueda apreciarse como de suma gravedad o en aquéllos en los que se considere que su permanencia en el ejercicio de los derechos societarios pueda entorpecer la investigación en curso, la Comisión Directiva podrá, mediante resolución fundada, disponer su suspensión provisional, sin perjuicio de la decisión que en definitiva se adopte.

ARTICULO NOVENO: PROCEDIMIENTO:  Cuando se conozca un hecho que presumiblemente pueda constituir  una infracción al Estatuto o a este Reglamento o a cualquier disposición adoptada por la Comisión Directiva y/o los demás órganos sociales,  se deberá iniciar una investigación sumaria en la que se tratarán de reunir todas las pruebas del referido hecho. La mencionada investigación sumaria de los hechos tendrá lugar:

a. Por denuncia que efectuare un miembro de la Institución o terceros que acrediten interés legítimo.
b. De oficio, a instancia de la Comisión Directiva.

ARTICULO DECIMO: TRAMITE POSTERIOR: Toda denuncia que se efectuare por violación a las normas de la Ética y/o Estatutos y/o Reglamentos, será presentada ante la Comisión Directiva, la que  procederá a formar el expediente respectivo y a recabar y suministrar toda la información que estuviera a su disposición para una mayor y acabada información del Comité de Ética.
De las actuaciones se dará intervención al Comité de Ética en un plazo no mayor a los 20 días corridos desde la presentación de la denuncia. Recibida la causa por el Comité de Ética, emitirá un despacho admitiendo o rechazando la existencia de la cuestión ética. 

ARTICULO UNDECIMO: TRASLADO DESPACHO DEFINITIVO: Con carácter previo a la emisión del despacho, el Comité de Ética correrá vista al imputado, quien podrá efectuar el descargo correspondiente y ofrecer la prueba que considerase pertinente dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos a contar de la notificación. Sin perjuicio de ello, el Comité de Ética puede requerir la presencia del interesado en cualquier momento antes de emitir su despacho a fin de obtener mayor y más amplia información. Se labrará acta, firmada por todos los presentes, en la que se dejará constancia de lo tratado en el transcurso de esa reunión.
El Comité de Ética garantizará al imputado el adecuado ejercicio de su derecho de defensa.
El Comité deberá emitir su despacho definitivo dentro de un plazo no mayor a los 10 días hábiles administrativos  de recibido el descargo del imputado siempre que no se ordenaren nuevas medidas de prueba, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la conclusión de la etapa probatoria.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CONTENIDO DEL DESPACHO: El Comité de Ética al expedirse deberá exponer en su dictamen:

a. Si los hechos constituyen o no infracción;
b. En caso afirmativo, si están debidamente probados;
c. Probada la infracción, la sanción que aconsejan aplicar.

ARTICULO DECIMO TERCERO: TRATAMIENTO DEL DESPACHO: El despacho del Comité de Ética sobre presuntas infracciones cometidas, es de tratamiento obligatorio en la primera reunión ordinaria de la Comisión Directiva, posterior a la fecha en la que se reciba el mencionado despacho.

ARTICULO DECIMO CUARTO: ORGANO DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES: Será órgano de aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, la Comisión Directiva reunida con quórum reglamentario.

ARTICULO DECIMO QUINTO: RECUSACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA COMO INTEGRANTES DEL ORGANO DE APLICACIÓN: Los miembros de la Comisión Directiva así como los del Comité de Ética cuando tengan que actuar como órgano de aplicación del presente Reglamento, podrán ser recusados por las siguientes causas:
a.Tener el miembro de la Comisión Directiva parentesco por consaguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes.
b. Ser o haber sido el miembro de la Comisión Directiva denunciante o acusador del recusante.
c. Ser o haber sido miembro de la Comisión Directiva denunciado por el recusante en los términos de este Reglamento.
d. Tener el miembro de la Comisión Directiva contra el recurrente enemistad o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques o defensas inferidas al miembro de la Comisión Directiva, con posterioridad al hecho a sancionarse.

ARTICULO DECIMO SEXTO: EXCUSACION: Todo miembro de la Comisión Directiva y/o de Comité de Ética que se hallare incurso en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior deberá excusarse. Incurrirá en falta el miembro de Comisión Directiva y/o del Comité de Ética  a quien se probare que estaba impedido para actuar y no se hubiera excusado.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las partes no podrán oponerse a la excusación ni disponer las causales invocadas.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA COMO ORGANO DE APLICACIÓN: Reunida la Comisión Directiva como Órgano de Aplicación de este Reglamento, deberá expedirse acerca del despacho  del Comité de Ética.
Si considerare insuficiente el mismo o la información en que se fundare, podrá requerir nuevas pruebas. Agotado el debate, deberá resolverse:

a. Si por la naturaleza de la cuestión la votación será pública o secreta;
b. Si los hechos en que se funda el dictamen del Comité de Ética, constituyen infracciones previstas en este Reglamento;
c. En caso afirmativo si están debidamente acreditados los hechos;
d. Si son satisfactorios o no los descargos formulados;
e. Si se ha garantizado al imputado un adecuado ejercicio de su derecho de defensa;
f. En su caso, qué sanción debe aplicarse al imputado o imputados.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Las sanciones que aplique la Comisión Directiva, serán comunicadas en forma fehaciente a los interesados, sin perjuicio de la comunicación personal a cada uno de los socios y a los organismos que se consideren pertinentes.
Dentro de los cinco días de notificado, el sancionado podrá interponer contra las sanciones los recursos:

a. De Reconsideración.
b. De Apelación ante la Asamblea.

Cuando la sanción fuere la expulsión la resolución de la Comisión Directiva deberá ser ratificada  por la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, aun cuando el imputado no hubiera apelado la sanción impuesta.

ARTICULO VIGESIMO: DEL RECURSO DE RECONSIDERACION: Se otorgará siempre que el apelante lo funde por escrito y aporte nuevas pruebas. Denegado el Recurso de Reconsideración automáticamente le queda concedido al sancionado el Recurso de Apelación.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DEL RECURSO DE APELACION: Se concede ante la Asamblea Extraordinaria, la que será convocada con arreglo a lo estipulado en el Estatuto Societario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO ANTE LA ASAMBLEA: Convocada la Asamblea Extraordinaria conforme lo dispuesto en el artículo anterior y una vez que ella se encuentre constituida, en primer término se dará lectura a la Resolución de la Comisión Directiva que sancionó al asociado, pudiéndose a continuación, aclarar aquellas cuestiones que sean de la inquietud de los presentes. Acto seguido se le cederá el uso de la palabra al sancionado, quien haciendo uso de su derecho de defensa personalmente fundará su apelación. La intervención de los letrados que hubieran asesorado al imputado se limitará a presenciar el acto asambleario, sin voz y sin voto.
Concluida la intervención del recurrente,  se pasará a deliberar conforme las normas para la celebración de asambleas, pasándose a votación una vez agotada la nómina de oradores.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Será de aplicación supletoria al presente Reglamento el Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina.