Sociedad Argentina de Urología (SAU)
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Secretaría

Reglamento premio
"Presidente de la Sociedad Argentina de Urología"

Creado el 27 de julio de 1936 bajo la presidencia del Dr. Ubaldo Isnardi.

Art. 1o - La S.A.U. otorgará el Premio "Presidente de la Sociedad Argentina de Urología", al mejor trabajo presentado en las Reuniones Científicas del año. Dicho premio consistirá en un Diploma.

Art. 2o - Para optar al premio los trabajos deberán ser inéditos y no haber sido presentados en otro ámbito previamente.

Art. 3o - Se considerarán inscriptos en el certamen a todos los socios cualquiera sea su categoría, que hayan presentado trabajos en el curso del año.

Art. 4o - Los trabajos podrán pertenecer a uno o a varios autores, los cuales deberán ser encabezados por un úrologo (ler autor).

Art. 5o - El otorgamiento del premio, lo hará un Jurado de tres (3) miembros que serán: El Presidente de la S.A.U. del período en el cual se presentaron los trabajos a evaluar, que tambien ejercerá la Presidencia del Jurado, y los dos anteriores presidentes de la S.A.U., los miembros del Jurado no serán recusables y su fallo será inapelable. En caso de que algún miembro se excusase por participar en un trabajo sujeto a evaluación ó por razones personales, este miembro será reemplazado por el Presidente anterior en órden correlativo.

Art. 6o - Antes de entregar su dictamen individual con los considerandos respectivos que avalen el fallo, los miembros del Jurado deberán haberse reunido por lo menos una vez y antes de los sesenta (60) días de recibidos los trabajos.

Art. 7o - Los trabajos que hubieran obtenido el dictamen individual favorable y coincidente de los tres (3) jurados, quedando desde ya consagrados; si no fuese así, los jurados deberán ser convocados a una reunión, que deberá ser efectuada antes de los treinta (30) días.

Art. 8o - Reunido nuevamente el Jurado deberá examinar los votos emitidos y consagrar el trabajo premiado; no es necesaria la unanimidad, pudiendo ser consagrados por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto, no pudiendo ser considerados otros trabajos no votados previamente. El Presidente del Jurado deberá elevar a la C.D. de la S.A.U. el acta respectiva, donde figurarán el nombre del trabajo premiado, sus autores y los considerandos definitivos.

Art. 9o - El premio adjudicado será entregado en la primera Reunión Científica del año siguiente.

Art. 10o - La C.D. de la S.A.U. queda facultada para resolver cualquier cuestión relativa a este premio, no prevista en la presente reglamentación.

Art. 11º - Este premio podrá ser declarado desierto (Resolución de la C.D. del 16-07-2007).