Sociedad Argentina de Urología (SAU)
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Nueva norma sobre la prescripción médica

LA NUEVA NORMA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/ 2023, el Poder Ejecutivo Nacional ha introducido una importante modificación en el art. 2 de la Ley 25.469, de "Utilización de medicamentos por su nombre genérico". El mencionado Decreto ha suprimido de la referida norma la opción que la misma otorgaba al médico de recetar, junto con el nombre genérico de un medicamento, la marca comercial del mismo, afectando, de tal modo, la incumbencia de los médicos.

Es que estos profesionales, que tienen a su cargo el cuidado y la salud del paciente, son los únicos capacitados para determinar cuál de las formas comerciales de una medicación (no son todas iguales ni producen idénticos efectos) es la más aconsejada para la atención de la patología que aqueja al enfermo que asiste.

Los médicos son los únicos capacitados para indicar la medicación correspondiente y resultan, por lo tanto, los únicos responsables de tal indicación. En consecuencia, alterar esa facultad profesional implica poner en riesgo la salud de la población.

Por tal motivo, la Sociedad Argentina de Urología, al tiempo que adhiere a los pronunciamientos que, sobre esta materia, han emitido la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Médica Argentina, cuyos links se adjuntan a esta declaración, exhorta a las autoridades nacionales a la revisión de la norma en cuestión, manteniendo la facultad otorgada a los médicos por el art. 2 de la ley 25.469 con referencia a la prescripción de medicamentos.

- Comunicado de la Asociación Médica Argentina

- Declaración de la Academia Nacional de Medicina

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